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Cuando
fallece una persona que poseía bienes registrables (todos
aquellos bienes muebles o inmuebles que están registrados
o inscriptos en un Registro u Organismo Público) o que
tenía una sociedad con acciones, o era titular de algún
derecho u obligación, para que los herederos puedan
acceder y disponer de esos bienes y derechos, es requisito
indispensable hacer una sucesión. Esto significa que a través de un abogado
idóneo, hay que
realizar una presentación en los Tribunales locales, de la
jurisdicción donde corresponda.(esto es "iniciar la
sucesión")
Para ello, se necesita disponer de cierta documentación,
como ser: la partida de casamiento de los padres (libreta
de casamiento), que acredite el parentesco, la partida de
defunción, la/s partida/s de nacimiento, los títulos de
las propiedades o bienes que integran la sucesión, y
aunque no se cuente con toda la documentación que se pueda
requerir, el abogado siempre puede asesorar sobre dónde o
cómo tramitarla, o quizás decida tramitarla él mismo.
Una vez que se cumplen todos los pasos y requisitos
legales, el Juez que entiende en el proceso dicta la
declaratoria de herederos, indicando en ella la condición
de las personas presentadas en el expediente, quienes
serán declarados herederos universales de los bienes del
causante.
Los bienes en cuestión pueden ser gananciales (adquiridos
a través del matrimonio) o propios, y a los herederos le
corresponderá lo que la ley le atribuye a cada uno en sus
porcentajes.
Una vez llegado a ese punto, es necesario inscribir en los
distintos organismos la DECLARATORIA DE HEREDEROS dictada
por el juez, para que éstos figuren como titulares de esas
pertenencias y puedan entonces disponer de las mismos en
los porcentajes que le fueron asignados.
El abogado debe ser una persona de confianza, a fin de que
asesore a las partes e indique los pasos a seguir. Además,
su firma es condición imprescindible para las
presentaciones judiciales, ya que de lo contrario no
podrán realizarse.
Los trámites judiciales en realidad llevan su tiempo; hay
que cumplir con todos los requisitos exigidos por las
leyes, y a veces los familiares se ven apremiados por el
tiempo, ya sea porque quieren o necesitan disponer de los
bienes o del dinero, o porque tienen que ejercer alguna
acción legal y para eso, deben acreditarse en calidad de
herederos del causante.
Hay razones que indican la conveniencia de no
demorar la iniciación de la sucesión , ya que, si se precisa
disponer de los bienes , vender, hipotecar, etc. solo
puede hacerse una vez finalizados los trámites sucesorios.
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