Ubicación

Estudio Jurídico Borges Do Canto
Las Heras 201 esquina Mansilla
Ituzaingó - Buenos Aires

- C.P. 1714 - Republica Argentina
- Tel: + 54 - 4623-8969
- Fax: + 54 - 4623-8969

Datos Digitales

Sitio Web:

http://www.borgesdocanto.com.ar

e-mail: info@borgesdocanto.com.ar

Llámenos a Través de Internet

1) Descargue e Instale el software Skype para Telefonía VoiP por Internet en su PC.

2) Luego haga click sobre la imagen inferior para iniciar la llamada


 

Desarrollado y Alojado
Tellixmedia

 

 

 

 

Sucesiones.                                            La necesidad de ordenarse con tiempo.


Las sucesiones son situaciones por las que todos debemos pasar y sin embargo, cuando nos ocurren no sabemos cómo debemos actuar. Sepa qué determinaciones tomar en estos casos.

 

 Cuando fallece una persona que poseía bienes registrables (todos aquellos bienes muebles o inmuebles que están registrados o inscriptos en un Registro u Organismo Público) o que tenía una sociedad con acciones, o era titular de algún derecho u obligación, para que los herederos puedan acceder y disponer de esos bienes y derechos, es requisito indispensable hacer una sucesión.

Esto significa que a través de un abogado idóneo, hay que realizar una presentación en los Tribunales locales, de la jurisdicción donde corresponda.(esto es "iniciar la sucesión")

Para ello, se necesita disponer de cierta documentación, como ser: la partida de casamiento de los padres (libreta de casamiento), que acredite el parentesco, la partida de defunción, la/s partida/s de nacimiento, los títulos de las propiedades o bienes que integran la sucesión, y aunque no se cuente con toda la documentación que se pueda requerir, el abogado siempre puede asesorar sobre dónde o cómo tramitarla, o quizás decida tramitarla él mismo.

Una vez que se cumplen todos los pasos y requisitos legales, el Juez que entiende en el proceso dicta la declaratoria de herederos, indicando en ella la condición de las personas presentadas en el expediente, quienes serán declarados herederos universales de los bienes del causante.

Los bienes en cuestión pueden ser gananciales (adquiridos a través del matrimonio) o propios, y a los herederos le corresponderá lo que la ley le atribuye a cada uno en sus porcentajes.

Una vez llegado a ese punto, es necesario inscribir en los distintos organismos la DECLARATORIA DE HEREDEROS dictada por el juez, para que éstos figuren como titulares de esas pertenencias y puedan entonces disponer de las mismos en los porcentajes que le fueron asignados.

El abogado debe ser una persona de confianza, a fin de que asesore a las partes e indique los pasos a seguir. Además, su firma es condición imprescindible para las presentaciones judiciales, ya que de lo contrario no podrán realizarse.

Los trámites judiciales en realidad llevan su tiempo; hay que cumplir con todos los requisitos exigidos por las leyes, y a veces los familiares se ven apremiados por el tiempo, ya sea porque quieren o necesitan disponer de los bienes o del dinero, o porque tienen que ejercer alguna acción legal y para eso, deben acreditarse en calidad de herederos del causante.
 

Hay razones que indican la conveniencia de no demorar la iniciación de la sucesión , ya que, si se precisa disponer de los bienes , vender, hipotecar, etc. solo puede hacerse una vez finalizados los trámites sucesorios.

 

 

 

 

 

 

 

Copyright © 2005. Leandro Borges Do Canto - Tel. 4623-8969 - Las Heras 201 esquina Mansilla Ituzaingó -
Página Principal | El Estudio | Servicios | Expedientes | Contacto